Lunes, 02 de Julio de 2012 11:12

El Consejo de Ministros establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013.

GC/MECD
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 El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte José Ignacio Wert, ha acordado la aprobación del Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El proyecto actual establece para el curso académico 2012-2013, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se convocan sin número determinado de personas beneficiarias, fijando las cuantías y los umbrales de patrimonio y renta familiar por debajo de los cuales se tiene derecho a las ayudas.


Hay que recordar que la cuantía económica destinada a la partida de becas generales para el curso que viene se mantiene intacta con respecto al ejercicio anterior, de tal manera que asciende a los 1.235 millones de euros.

La regulación proyectada introduce las siguientes novedades:

1.    Mantenimiento de los umbrales de renta y patrimonio.
Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio se mantienen respeto del curso anterior: los umbrales de renta se congelan por tercer curso consecutivo, mientras que los de patrimonio familiar se mantienen respecto al año anterior.



2.    Mantenimiento de la cuantía de los componentes.
En el próximo curso 2012-2013 se mantiene, con carácter general, la cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio, con algunas excepciones en los componentes de las becas de enseñanzas no universitarias:
•    Se reduce la cuantía del componente de residencia y de compensatoria para los becarios de Formación Profesional que seguían cursos de 2.000 horas.
•    Se suprime el suplemento de ciudades para los becarios no universitarios con componente de residencia, que consiste en 204 euros que reciben los alumnos que cursen estudios presenciales en una población de más de 100.000 habitantes.



3.     Medidas de estimulo del rendimiento académico.
En el próximo curso (2012-2013) se introduce el rendimiento académico como un requisito general para acceder a las becas, con lo que se pretende tener en cuenta en mayor medida el aprovechamiento académico, tanto en enseñanzas universitarias como no universitarias.
------- Las exigencias de rendimiento académico en las enseñanzas postobligatorias no universitarias se limitan a la beca salario/ayuda compensatoria .
     Las condiciones para acceder a la beca en primer curso se modifican con la exigencia de una nota mínima: 

* Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ahora solo se exige que se matricule).
* Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior, deberán haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de bachillerato (ahora solo se exige que se matricule).
* Los estudiantes de primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio sólo deberán quedar matriculados de curso completo (como hasta ahora).


     Para obtener la citada beca salario en los segundos y posteriores cursos, se requerirá pasar de curso con, como máximo, una única asignatura pendiente o haber superado un número de módulos que supongan como mínimo el 85 por 100 de las horas lectivas totales, en caso de las enseñanzas de formación profesional (de grado medio y superior). (Hasta ahora únicamente se exigía promocionar curso).

------- Las exigencias de rendimiento en las enseñanzas universitarias se aplican no sólo a la beca salario, sino también a todos los demás componentes de la beca general. De hecho, se incrementan y equiparan las exigencias académicas para obtener la condición de becario general y para acceder a la beca salario.
En cualquier caso, estos requisitos son diferentes dependiendo de que se trate de estudios de grado o de máster:


-------- En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas conducentes a un título oficial de grado (y de enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo):
*  En primer curso se requerirá haber obtenido una nota de 5,50 puntos en las pruebas de acceso, con exclusión de la fase específica. Hasta ahora bastaba con quedar matriculado.
*  En segundo y posteriores cursos será necesario haber superado un porcentaje de los créditos matriculados el curso anterior, que varía en función de la rama de conocimiento a que se adscriba el título:
-  Arquitectura e Ingeniería : 65 por 100 de los créditos matriculados (hasta ahora se les exigía superar el 60 por 100).
-   Ciencias y Ciencias de la Salud : 80 por 100 (como hasta ahora).
-   Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas  90 por 100 de los créditos (hasta ahora se les exigía superar el 80 por 100).
*  Para tener derecho a la beca salario/ayuda compensatoria: los mismos requisitos que para la obtención de beca general.

-------   En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas conducentes a un título oficial de máster:
*  Para obtener beca en primer curso será preciso haber obtenido una nota media de 6,5 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster, exigencia que se rebaja hasta 6 cuando se trate de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada (hasta ahora se exigía una nota media de 6 en estudios previos).
*  Para renovar la beca en el segundo curso se requiere haber obtenido las mismas calificaciones en el primer curso (hasta ahora el criterio era superar el 100 por 100 de los créditos matriculados).
*  Para tener derecho a la beca salario/ayuda compensatoria/movilidad especial, las calificaciones medias requeridas tanto para primer como para segundo curso serán de 7,00 y 6,50 puntos según se trate o no de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada, respectivamente.


------- En el curso 2011-2012 se estableció que la beca de matrícula no incluiría el coste de los créditos que se matriculen por tercera y sucesivas veces, cuyo coste deberá ser abonado por el estudiante. En esta misma línea, en el próximo curso quedarán también excluidos los créditos que se matriculen por segunda vez.


4.     Rendimiento como obligación del estudiante: reintegro de la ayuda.
Con el fin de potenciar la importancia del rendimiento académico no solo a la hora de la concesión de la beca, se prevé incorporar al proyecto de Real Decreto, entre las obligaciones del beneficiario de la beca, la superación de un 50% de los créditos en los que haya estado matriculado en el curso para el que se le ha concedido la beca. (Hasta el momento, se requería únicamente que se hubiera presentado a una tercera parte de dichos créditos).
La no superación de este porcentaje implicaría la consideración de que el estudiante becario no ha destinado la ayuda a la finalidad prevista, lo que conllevaría la obligación de reintegrar la beca percibida.

5.    Anticipación de los requisitos académicos para el curso 2013-2014.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene previsto continuar avanzando en esta línea de incremento de la exigencia académica asociada al sistema de becas y ayudas al estudio. En este sentido una novedad significativa del proyecto ha sido la incorporación anticipada de los requisitos académicos que serán de aplicación a partir del curso 2013-2014, para permitir que los solicitantes de beca conozcan con antelación los futuros escenarios del sistema, con objeto de que puedan acometer una adecuada programación de sus actividades académicas.

De este modo, las novedades que se introducirán en las convocatorias correspondientes al curso 2013-2014 serán las siguientes:
-------- En relación con las enseñanzas no universitarias, se establecen, por primera vez, requisitos académicos para la obtención de beca general. Estos requisitos serán los mismos  que los establecidos en el curso 2012-13 para la obtención de la beca salario/compensatoria, movilidad especial, con la única excepción de que se eleva de 5,5 a 6 puntos  la nota media que debe obtenerse en 4º curso de la ESO para obtener beca en primer curso de Bachillerato.
------- En cuanto a las enseñanzas universitarias, se incrementan las exigencias académicas necesarias para la concesión tanto de la beca general como de la beca salario/compensatoria/movilidad especial:

*    En primer curso será necesario haber obtenido 6,50 puntos en las pruebas de acceso, con exclusión de la fase específica.
*    En segundos y posteriores cursos, requerir alternativamente una de estas dos condiciones:
-    Superar el 85 por ciento de los créditos en el caso de estudiantes de Arquitectura e Ingeniería y el 100 por cien en el caso de las demás ramas de estudios.
-    Bien obtener una nota media de  6,00 puntos en Arquitectura e Ingeniería ó de 6,50 puntos en el resto de titulaciones.

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