El impuesto de sucesiones en Andalucía
Paloma Martínez Bascuñana, Jaime de la Virgen Fernández
Resumen
El objetivo que persigue la realización del presente trabajo es analizar el nuevo modelo de tributación del impuesto de sucesiones en Andalucía, que ha entrado en vigor en enero de 2018, a raíz de las negociaciones políticas celebradas entre el Partido Socialista Obrero Andaluz y Ciudadanos Andalucía, cuyos resultados se recogen en el Decreto legislativo 1/2009, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de tributos cedidos, concretamente en el capítulo tercero del primer título (artículos del 17 al 22). Con este análisis se pretende explicar si efectivamente las modificaciones suponen una reducción considerable del impuesto respecto a la anterior ley y respecto al régimen general subsidiario. La manera de proceder al mencionado análisis ha sido mediante dos comparativas teóricas, la primera respecto del régimen estatal recogido en la Ley 29/1987 y la segunda, en un ámbito autonómico, analizando los preceptos legales aplicables antes de 2018. Siempre partiendo de una base introductoria que facilite la comprensión del trabajo a cualquier lector, con un conocimiento medio sobre el tema en cuestión. Posteriormente hemos ampliado nuestro estudio realizando un supuesto práctico en el que poder plasmar estos textos normativos, inventando una transmisión mortis causa que englobase todos los bienes posibles y los herederos pertinentes. Para poder visualizar gráficamente las diferencias entre los tres regímenes fiscales. Con todo ello hemos podido comprobar como la nueva ley andaluza cumple con lo prometido y con lo esperado por la sociedad sureña al eliminar prácticamente por completo las tributaciones que los familiares directos deben hacer por aceptar herencias, beneficiando sobre todo el aumento de la reducción por pariente directo, que en la actualidad alcanza la cifra de un millón, junto con la eliminación del salto de tramo, lo cual provoca que los sujetos puedan practicar las deducciones de forma progresiva y no con el sistema drástico y escalonado que estaba vigente anteriormente. Por otro lado, también hemos llegado a la conclusión de la gran dureza que el régimen general subsidiario impone a los contribuyentes, motivo por el cual todas las comunidades autónomas implantan su propio régimen fiscal sobre las sucesiones y donaciones, ya que podremos observar en el caso práctico que un andaluz, hoy por hoy, tributa un 500€ menos gracias a las reducciones autonómicas aplicables
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