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Lunes, 09 de Febrero de 2009 20:12

Galardonado un trabajo de investigación de la UCO sobre paridad de género.

G.C. - C.M.
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La Constitución Española recoge en el artículo 14 uno de los derechos fundamentales, como es el del principio de Igualdad entre todas las personas. En este campo, la investigadora Amelia Sanchis y la estudiante Beatriz Collantes, de la Universidad de Córdoba, analizan las formas de aplicación y el cumplimiento de la ley existente, en el ámbito andaluz y nacional, en materia de género.

La igualdad de las personas por razón de género es uno de los principios que nuestra sociedad persigue desde hace tiempo. En la actualidad, gobiernos como el de España defienden la paridad, y tienen en sus carteras ministeriales a un mayor número de mujeres que de hombres. Ante esta situación, la profesora de Derecho Eclesiástico del Estado Amelía Sanchis, y la estudiante de doctorado en género Beatriz Collantes, ambas de la Universidad de Córdoba, estudian si las leyes y los proyectos de ley afectan por igual a hombres y mujeres.

Este estudio se tradujo en el trabajo Estimativa y Evaluación del Impacto de Género en la normativa estatal y andaluza, galardonado con III Premio de Investigación en Políticas de Igualdad de la Diputación de Jaén, cuyo objetivo era ver cómo afecta la legislación en cuestión de género. "Lo más importante es que hasta ahora no se había hecho un análisis en profundidad", incide una de las responsables del estudio.

Así, una de las conclusiones a las que han llegado las investigadoras es que, generalmente, la ley no afecta igual a ambos sexos, porque la distribución de tiempo y de dinero que en la sociedad tienen hombres y mujeres tampoco es la misma, sostiene Amelia Sanchis.

Por tanto, tras los estudios, Amelia Sanchis y Beatriz Collantes insisten en que si se atendiera más a la forma en que influyen las normas en ambos sexos, sería necesario invertir menos en otro tipo de infraestructuras y soluciones.

Dentro de las leyes analizadas, la primera es la Ley estatal 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar estudios de impacto de género en las leyes que elabore el Gobierno. La segunda es la ley andaluza 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Esta última incorpora medidas en materia de género, como son la elaboración de informes de evaluación de impacto de género y la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía

Según las autoras del estudio, el premio que se les ha concedido es consecuencia de lo novedoso del tema tratado, ya que se ha estudiado poco hasta qué punto la legislación puede o no solucionar un problema. "Normalmente, cuando se legisla es porque hay un problema; a veces no analizamos si las legislaciones solucionan el problema por el que nacen".

Otra motivo por el que han sido galardonadas es que este análisis tiene una parte positiva, versa sobre género, pero se podría aplicar a más ámbitos de la vida, se podrían evaluar todos los proyectos de ley y analizarlos después para determinar si funcionan, argumentan las investigadoras.

Inicio del análisis

El trabajo comenzó con la estimativa en las confesiones religiosas. De ahí, "decidimos indagar en el derecho positivo, basándonos en la explicación de su marco jurídico referencial, así hablamos de lo que recoge la legislación estatal, además, añadimos una breve referencia del ámbito europeo". También quieren adentrarse en la parte histórica del tema, que ha desarrollado Naciones Unidas, en cómo se está desarrollando y evaluando en distintos países, ya que no es lo mismo en Francia que en Noruega, como comenta Amelia Sanchis. La investigadora señala que España es uno de los países más avanzados en esta materia, aunque falta concienciación ciudadana del marco jurídico existente.

La estimativa recoge todos los informes de impacto de género a nivel estatal y andaluz desde 2003, año en el qgénero, inciden las investigadoras.

Por otra parte, y sobre el tema del feminismo, hay una resolución de la Comisión de Mujeres de Naciones Unidas, en la que se fija la necesidad de una masa crítica para que algo cambie. Por ello, si hay algún grupo de personas infrarepresentado, la posibilidad de que cambie esa situación es mínima. Así, la ONU cifra esa masa crítica en torno al 30%. De este modo, hay un número determinado de mujeres con la suficiente capacidad de actuación como para que cambie el desequilibrio ente ambos géneros. Esta cuota tiene que cumplir tres requisitos, incide Amelia Sanchis: que haya una información numérica fiable de que efectivamente hay un grupo discriminado frente a otro (mujeres frente a hombres); que haya medidas, entre ellas, las de cuota para que dicha discriminación deje de existir; y que tenga una duración limitada en el tiempo.

R.M ( De " Andalucía Investiga")