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 GEOPOLÍTICA DEL MUNDO ACTUAL. UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos
ALGUNOS EJEMPLOS DE REGULACIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO
Autor: Manuel Torres Aguilar. Catedrático de Historia de Derecho
En esta pequeña colaboración introductoria solo pretendo exponer algunos ejemplos que pueden explicar el papel del Derecho como el instrumento fundamental en la resolu- ción pacífica de los conflictos. Esa es y ha sido la esencia del Derecho, aunque muchas veces el propio Derecho, o mejor el poder que lo crea, ha olvidado su papel y simplemente lo ha transformado en un instrumento para su exclusiva legitimación, al margen de aquella primigenia finalidad1.
1. Origen del Derecho, dioses, hombres, pactos de hospi- talidad, clientela, derecho natural, consuetudinario, búsqueda de la armonía y la paz, sangre, gentilitas, gens.
El derecho emana como algo natural de la propia sociedad. Desde que hay vida social hay Derecho. Hay que atribuir a la fuerza de la costumbre un papel primordial en su formación. La reiteración de la propia conducta, de una misma solución ante un problema social determinado, le imprimiría a aquélla fuerza obligatoria propia de una norma jurídica, al convertirse dicha conducta en algo inherente, consustancial a la propia sociedad.
Siempre que se diera el mismo problema se actuaría del mismo modo y esto contaría con la validación legitimado- ra de un mago o hechicero. Desde el origen el miedo a la muerte, su difícil aceptación, su carácter trágico, haría necesaria la búsqueda de una explicación trascendental, divina, mágica y por ello los artífices de dicha relación con los dioses, los que tenían los arcanos de toda explicación posible, serían dotados del poder y serían los intérpretes de los justo y lo injusto.
El derecho como fuerza de la naturaleza buscaría el bienestar de la comunidad, no tendría un carácter univer- sal, su finalidad sería resolver problemas del grupo social familiar reducido.
Gentilitates o gentes, sangre, vínculo de relación. El Dere- cho sería personalista vinculado a la propia familia, favorable a la propia comunidad, excluidos los extraños con los que además no se convive. Es la sangre la que da origen al derecho, al margen incluso de su propia voluntad racional.
Esta primera etapa vinculada a fuerzas sobrenaturales, evolucionará cuando aparezca la voluntad como elemen- to de creación jurídica. Aquí aparece el primer elemento pacífico de relación: la voluntad pacticia como elemento de creación del Derecho. Pactar para relacionarse con otros grupos. El aislamiento de los grupos familiares comienza a abrirse con la necesidad de relación con otros grupos, a través de la celebración de pactos. El incremen- to de las relaciones entre grupos familiares determinaría la necesidad de buscar vías de relación pacífica, primero entre grupos que comparten algún tipo de elemento natural común: un antepasado común que se configura como un elemento totémico de relación. Así empezarían ha realizarse pactos entre grupos, gentilitates les llama- rían los romanos, que comparten ese remoto vínculo sanguíneneo. Estos acuerdos se conocieron con el nombre de pactos de hospitalidad u hospitium, por los que una comunidad considera a todos o parte de los miembros de otra como si perteneciesen a ella, extendiéndoles su derecho y protección en un plano de igualdad y no de subordinación. El pacto de hospitalidad establecía relacio- nes de amistad y equiparación de derechos, y podía establecer relaciones intercomunitarias.
Estos pactos inicialmente entre gentilitates sanguínea- mente afines, progresivamente irían ampliándose a otros grupos, facilitando la convivencia y la relación entre comunidades diversas, que darían lugar a la progresiva extensión del derecho y a la construcción de comunidades de convivencia, origen de las ciudades.
Son numerosos los ejemplos que podemos encontrar en la epigrafía latina que da fe de la existencia de los mismos. Incluso podemos encontrar textos de geógrafos o historia- dores griegos o latinos que dan constancia de los mismos. Diodoro de Sicilia se refiere a la bondad o magnanimidad con la que los celtíberos trataban a los hospites, es decir a los extranjeros no enemigos. Consistiría en recibir al hospite “por la alabanza que merecía entre ellos quien acogía al peregrino y el favor de la divinidad bajo la cual se hallaban situados”. Se trata de una forma de hospitali- dad sancionada por la protección divina. Así se acogían a gentes, no solo con las que se compartían un antepasado común, sino también a mercaderes, profesionales, viajeros varios, etc. Otras formas de hospitum consistían en verdaderos pactos refrendados con elementos simbólicos, aquí se encajarían las relaciones de igualdad entre grupos, y la recepción del hospite como frate.
Las relaciones pacticias irían difuminando el carácter cerrado de las propia gentilitas y abriendo la comunidad y el derecho a gentes de otra procedencia. Inicialmente estos pactos no derivaban de la voluntad de las partes sino del hecho natural de que procedían de un antepasado remoto común, pero progresivamente ese elemento
  1 Este ensayo toma algunas consideraciones de TORRES AGUILAR, Manuel et alii, Manual de Historia del Derecho, editorial Tecnos, Madrid 2015.
3 Cátedra Unesco de Resolución de Conflictos
  


















































































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