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 GEOPOLÍTICA DEL MUNDO ACTUAL. UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR: Cultura de Paz, Conflflictos, Educación y Derechos Humanos
  yreformandolosartículos1y4delaLey3/2007, de 15 de marzo. La gran propuesta que plantea esta iniciativa de ley, tiene como objetivo reformar los requisitos para dar inicio con la solicitud de cambio de sexo, en donde únicamente se requiere la manifestación expresa de la persona transexual; pero, además, no será necesario acreditar el haber estado sometido a algún tipo de tratamiento de cualquier índole16.
Las anteriores propuestas de reforma a la ley, sin duda, amplían los derechos de las personas transexuales, flexibilizan y agilizan los procedimientos de rectificación de cambio de sexo y nombre: pero, además, despatologiza por completo a la Transexualidad, pues el consentimiento expreso del interesado basta y sobra para cambiar de identidad, no siendo necesario el haber estado sometido a tratamientos médicos previos.
Tomaremos de referencia el criterio expuesto por Salazar Benítez, en donde afirma que la única manera en que se puede superar el sistema binario de sexo y género de creación patriarcal, es aceptar y reconocer que la identidad es mutable, dinámica y cambiante; la persona en base a su autodeterminación decide como proyectarse en sociedad y ejercer sus derechos, aunque eso implique ser estigmatizada por escapar de la llamada normalidad17.
4.La Jurisprudencia Vigente del Tribunal Constitucional de España en materia de Transexualidad
El actual precedente en materia de Transexualidad en España, se ubica en la Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019, emitida por el Tribunal Constitucional de España, que resolvió la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, donde considera que el artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que reglamenta el cambio de sexo de la personas, vulnera los artículos 15, 18.1, 43.1, y 10.1 de la Constitución Española18.
Los hechos acontecen en el año 2002, en donde una menor de edad, nacida en Huesca, expresa a sus padres y entorno social su deseó de sentirse varón, utilizando incluso un nombre de carácter masculino. En el año 2014, es diagnosticada por los profesionales de la salud con un fenotipo completamente masculino; en consecuencia, se le canaliza al área de endocrinología para recibir tratamiento hormonal. El equipo médico emite un informe que puede ayudar al paciente a solicitar el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil. En el año 2014, los padres, en representación del menor, presentan el trámite pertinente ante el Registro Civil, siendo inadmitida la solicitud por no cumplirse el requisito de mayoría de edad contemplado en la ley.
Inconformes con la resolución, los
15 De manera literal, la proposición de ley señala lo siguiente: “Como se ha expuesto, solo reconociendo el derecho a la libre determinación de la identidad sexual sentida, será posible que el desarrollo de la personalidad de los y las menores de dieciocho conforme a su identidad sexual sea verdaderamente libre”. España. Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género. B.O, Cortes Generales, de 02 de marzo de 2018, núm. 220-1, pág. 5. http://www.congreso.es/ public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12- B220-1.PDF último acceso 2 de mayo 2020.
16 La nueva redacción del artículo 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, quedaría de la siguiente manera:
«Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación. 1. La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a, que se expresará en una declaración que deje acreditada la voluntad, así como los datos necesarios de la inscripción que se pretende rectificar, y, en su caso, el número del Documento Nacional de Identidad. 2. La efectividad del derecho al reconocimiento de la identidad sexual y/o expresión de género y, en su caso, la rectificación de la mención registral del sexo no se podrá condicionar, en ningún caso, a la acreditación de haberse sometido a ningún tipo de cirugías, a terapias hormonales, o a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos de cualquier tipo.» España. Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España. B.O, Cortes Generales, 03 de marzo de 2017, núm. 91-1, págs. 3-4. http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-91-1.PDF último acceso 29 abril 2020.
17 Octavio Salazar Benítez, “El Derecho a la Identidad Sexual de las Personas Menores de Edad. Comentario a la STC 99/2019, de 18 de julio de 2019”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, n°. 32, (2019): s.p. https://www.ugr.es/~redce/REDCE32/ReDCEsumario32.htm último acceso 27 de junio de 2020.
18 Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019, BOE, de 12 de agosto de 2019, núm. 192, pp. 89782-89783. https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26021 último acceso 15 de junio de 2020.
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