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 GEOPOLÍTICA DEL MUNDO ACTUAL. UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR: Cultura de Paz, Conflflictos, Educación y Derechos Humanos
  extraordinaria salvedad de reconocer igual dignidad a la otredad.
Por otra parte, necesitamos en nuestras relaciones intersubjetivas ser reconocidos como personas o actores, facilitarnos la máscara para encarnar al personaje que deseamos interpretar, así como a la personalidad que ostenta, pues como bien lo define Valverde: “Así pues, la persona es y existe a partir de la proyección que presenta -o representa, como personaje- fuera de sí y en el exterior, lo cual viene a implicar la puesta en escena de su naturaleza”6. Bajo la anterior premisa, también es esencial reconocer las características o modos de ser de dicho personaje. A este respecto, aparece otro concepto muy importante como lo es el Libre Desarrollo de la Personalidad y que, en opinión de Ontiveros Alonso, considera que la autodeterminación del individuo encuentra su pedestal en la dignidad humana y la moral autónoma, y significa por consiguiente el derecho de toda persona de ser ella misma7, de igual manera, utilizando el Derecho Comparado, el Alto Tribunal Mexicano en un precedente emitido por el Pleno, determina que el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad consiste en el reconocimiento que otorga el poder político a toda persona para ser y expresarse como quiere ser; dicho reconocimiento comprende aspectos tales como: la libertad sobre su apariencia personal, casarse, tener hijos, elegir la profesión u oficio que le agrade, opción sexual, etc., todo ello de acuerdo a sus valores, ideas, gustos o preferencias, pues es la manera en que cualquier persona logra proyectarse y emprender su plan
de vida de manera autónoma y real8. Un ejemplo palpable para nuestro estudio, sería el caso de una persona que quiera cambiar de sexo, está en su libertad de hacerlo, pues es una manera de exteriorizar su autodeterminación adecuando su cuerpo o documentos de identidad con el sexo con el cual se identifica, y a su vez, la necesidad de que la sociedad la reconozca y respete tal y como es.
Bajo posturas fundamentalistas o dogmáticas, muchos podrían argumentar que el libre desarrollo de la personalidad es imposible ponerlo en práctica, pues la actuación de las personas giraría en torno a justificar “que no hay valores objetivos para la vida humana, sino tan solo elecciones subjetivas e individuales”9, empero, como lo analizamos líneas atrás, los valores subjetivos de cada persona, encuentran sus propios límites en el reconocimiento y respeto de la moral autónoma del semejante, sin necesidad de leyes externas que lo prohíban.
En una Democracia Constitucional, la sociedad asume, como lo propone Gustavo Zagrebelsky, el compromiso de no colocar barreras y hacer todo lo posible para que los valores propios de cada persona puedan materializarse en el esquema de vida que deseen forjar10. Por lo tanto, la norma jurídica debe volverse dúctil o flexible para garantizar un espacio de libertad donde operen las decisiones subjetivas de cada ser humano, lo que hará posible el desenvolvimiento de su personalidad.
6 Francisco Javier Valverde Brenes, “Persona o individuo en el (neo) liberalismo: algunos fundamentos ideológicos”, Revista Pensamiento Actual. Universidad de Costa Rica, Vol. 14, n°22, (2014): 30, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5821494 último acceso 8 de junio de 2020.
7 Miguel Ontiveros Alonso, “El libre desarrollo de la personalidad (Un bien jurídico digno del estado constitucional)”, Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, vol. 8, no 15, (2006): 154, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28281510 último acceso 4 de junio de 2020.
8 La tesis del Pleno de la SCJN expone lo siguiente: “DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE”. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”. Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno), México, “Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Aspectos que comprende.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis Aislada (Civil, Constitucional) núm. LXVI/2009, Registro No. 165822, consultado el día 26 de abril de 2020, disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/tesis.aspx
9 Leslie Stevenson y David L. Haberman, Diez Teorías sobre la Naturaleza Humana, (Madrid: Cátedra Colección Teorema, 2001), 23. 10 Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 8a ed. (Madrid: Trotta, 2008), 111.
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