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 GEOPOLÍTICA DEL MUNDO ACTUAL. UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR: Cultura de Paz, Conflflictos, Educación y Derechos Humanos
  3.El sexo, el género y la transexualidad
Desde el momento del nacimiento, los seres humanos estamos obligados a asumir un tipo de comportamiento en base a la distinción biológica observada en el cuerpo de la persona. Al existir un sistema de sexo binario, seremos considerados hombres o mujeres en razón de una variable objetiva como son los genitales, dichos órganos de naturaleza sexual serán elementos que influirán en los ámbitos de actuación de la vida pública o privada, sin embargo, no son determinantes para corroborar la autopercepción del individuo.
El acto de asignación sexual constituye una acción ajena a la voluntad de la persona, y esto es importante matizar, ya que aparece otro concepto fundamental como lo es la Identidad Sexual de naturaleza subjetiva y que en opinión de Rodríguez Molina, et al., recibe la denominación de sexo sentido, pues constituye el sexo real a que la persona cree o siente pertenecer, más allá del sexo morfológico o de los genitales que posee11.
Existe una evidente resistencia en aceptar que una persona se sienta identificada con otro sexo, también ocasiona un escándalo el que la modificación del cuerpo se adapte para hacerlo coherente con el sentir del individuo. Afortunadamente, como bien lo manifiesta Soto Rodríguez, el progreso cultural, la medicina y la tecnología hacen posible que lo psíquico se materialice de manera eficiente en la corporalidad12.
Los conceptos de Identidad Sexual e Identidad de Género poseen un significado distinto, pues según la investigación realizada por Rodríguez Molina, et al., en la identidad sexual el individuo tiene la creencia de sentirse hombre o mujer, también se le denomina sexo sentido. En cuanto a la identidad de género la persona tiene el interés de concretar acciones y expresiones pertenecientes ha determinado género, pero no necesariamente siente disconformidad con su sexo biológico, no obstante,
cuando hay discrepancia entre la identidad sexual y el sexo asignado al nacer aparece la figura de la Transexualidad13.
Pero, ¿qué pasa con todas aquellas personas que no se sienten identificadas con el sexo asignado, con los roles de género, así como manifestar una orientación sexual diferente? Pues tal y como se vive en la realidad, las personas sufrirán discriminación y ostracismo, lo que provoca un menoscabo en el ejercicio y disfrute de los Derechos Humanos. A nivel social y político, el dar la espalda a las minorías y al pluralismo, trae como consecuencia el debilitamiento de la Democracia.
En el caso de España, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, en su artículo 1, determina que la legitimación en la causa para solicitar la rectificación de cambio de sexo y nombre, solo pueden ejercerla los mayores de edad y de nacionalidad española con los demás requisitos que exige la normativa, por consiguiente, se deduce que los menores de edad así como las personas extranjeras, no están legitimas para iniciar dicho procedimiento14.
Con el fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y a la autodeterminación de la persona, existe una Proposición de Ley presentada al Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos, cuya exposición de motivos sustenta la necesidad de proteger los derechos de los menores transexuales, pues se argumenta que sólo reconociendo el derecho a ser uno mismo o al sexo sentido, se hará posible la autodeterminación de la persona, cuyo alcance comprenderá a su vez a los menores de edad15.
En otra Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, se reconoce de manera definitiva el derecho de las y los niños y adolescentes transexuales a desarrollarse libremente de acuerdo a su identidad sexual sentida, creando de esta manera seguridad jurídica
11 José Miguel, Rodríguez Molina, et al., “Escalas de depresión y ansiedad para personas transexuales”. Psicología desde el Caribe, Vol. 32, n°.
1, (2015):56-57. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=21337152003 último acceso 2 de mayo de 2020.
12 Mario Andrés Soto Rodríguez.“La patologización de la transexualidad: contemplando posibilidades de resistir desde algunas construcciones identitarias de género no hegemónicas”. Cuadernos Inter.c.a.mbio sobre Centroamérica y el Caribe, Vol. 11, n°. 2, (2014):163. https://www.redalyc. org/articulo.oa?id=476947242007 último acceso 1 de junio de 2020.
13 Rodríguez Molina, et al., “Escalas de depresión y...”, 56-57.
14 España. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. BOE, de 16 de marzo de 2007, núm. 65, pp. 11251 a 11252. https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/16/pdfs/A11251-11253.pdf último acceso 29 de abril de 2020.
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