Page 9 - Geopolítica del Mundo Actual. Una Visión Multidisciplinar
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 GEOPOLÍTICA DEL MUNDO ACTUAL. UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos
5. Asambleas de paz y tregua de Dios. Constituciones de paz y tregua
En el régimen feudal catalán la necesidad de impedir las guerras privadas entre los señores fue motivo de que los Condes de Barcelona reuniesen desde la segunda mitad del siglo XI las llamadas Asambleas de Paz y Tregua que frente a los abusos de poder de los señores feudales llegaron a ser un mecanismo de pacificación en manos del príncipe. Los decretos emanados de estas asambleas tienden a proteger el orden público, la convivencia mediante la prohibición de actos violentos o el uso privado de la violencia. Protegen espacios, lugares y tiempos. Son las llamadas Constitucio- nes de paz y tregua. Establecían las llamadas treguas periodos de tiempo en los que cualquier acto de violencia eran más duramente sancionado, no solo con penas civiles sino también espirituales.
6. La creación judicial del derecho: los hombres buenos
Debido a la inexistencia de un sistema organizado de administración de justicia, o a sus deficiencias, las propias comunidades medievales se vieron abocadas a asumir funciones judiciales a través de un sistema próximo al arbitraje, en el que se elegían temporalmente a ciudada- nos, de reconocida honestidad y buen juicio, hombres buenos, para que resolviesen los conflictos de intereses surgidos entre sus convecinos. En la leyenda de las jueces de Castilla, se constata el interés de los vecinos en resolver sus propios asuntos sin necesidad de acudir a la corte de León y para ello nombraron omes buenos que avynieses los pleitos, es decir que tratasen de acercar posturas entre los litigantes y encontrar un solución negociada a su conflicto. Con posterioridad esta figura que nombraban las partes, se institucionaliza y los omes buenos son elegidos por los vecinos con capacidad de alvydriar los pleitos, es decir ya no es solo una solución negociada, sino que su decisión tienen el carácter de laudo que permitiese resolver el conflicto mediante una solución no fundamentada en una norma jurídica que no existía o no se conocía, sino funda- mentada en su buen juicio, en la tradición, en costumbres, en el buen sentido, etc... Esta solución podría ser el origen de una futura norma jurídica si más adelante ante un supuesto similar volviese a adoptarse para resolverlo esta misma propuesta. De este modo la misma se convertía en patrimonio jurídico de la comunidad. La creación judicial del Derecho o creación por albedrío se extendió por Castilla, Aragón y Navarra a partir del siglo XI, perdiendo su fuerza en el siglo XII cuando ya se redactan por escrito los derechos municipales y los fueros. Esto se enmarcaba dentro de la autonomía municipal. El concepto de autono- mías es más viejo de lo que puede pensarse. Las comunida- des medievales libremente fijaron su derecho, libertades, franquicias, exenciones, pero no me voy a extender en ello en este lugar.
7. El pactismo político. Monarquía paccionada
Especialmente en las Cortes de Aragón en el reinado de Jaime I y sobre todo a partir de Pedro III en 1283 se inaugu- ra una forma de gobierno en el que se plasma la necesidad de una colaboración entre el rey y los estamentos para dictar leyes con vigencia en todo el reino. Se establece el llamado pactismo político que exige la negociación previa de cualquier disposición y el seguimiento de lo acordado para que no se incumpliese. Así se controlaban los subsi- dios entregados a la corona, lo que se convierte en un mecanismo de limitación del poder absoluto del monarca. Un poco de mito, y solo favorecía en principio los intereses de la nobleza, aunque cualquier limitación del poder al fin y a la postre beneficia a todos.
8. Justicia Mayor: intérprete y defensor de fueros aragoneses. Mediador entre rey y nobleza.
Se recurría a él cuando se entendía que se quebrantaban los fueros por los jueces ordinarios y por los oficiales públicos, y podía dejar sin efecto cualquier decisión de poder público, garantizado la paz y la seguridad de personas y bienes contra los posibles abusos de las propia administración. También se configuró como un juez mediador entre rey y nobleza.
No era mi intención en este pequeño ensayo desarrollar en profundidad todas las instituciones que he mencionado y de las que he referido algunas de sus principales caracte- rísticas. La intención fundamental era llamar la atención del lector interesado en los temas relacionados con la negociación, la regulación pacífica de conflictos y, en general, la cultura de paz, sobre la antigüedad que tiene el Derecho como instrumento que en su primitivo origen ha tenido y tiene esta misma finalidad. El paso del tiempo, su progresiva institucionalización ha ido en ocasiones desfigurando esta misión principal, pero en el fondo este es su cometido. Y a lo largo de la historia encontramos muchos ejemplos de ese papel. Sobre todo en aquellos supuestos en los que los mismos sujetos del derecho tienen la capacidad de articularlo para construir unas relaciones pacíficas que tratan de regular la naturaleza conflictiva de las mismas. La historia está plagada de referencias a la lucha, la guerra, la épica, la conquista.... pero la historia de la vida ordinaria, la historia de la vida privada, la historia de las personas está más llena de este Derecho, de estas instituciones de regulación pacífica que de las otras.
  Cátedra Unesco de Resolución de Conflictos 6
  






















































































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